Aprueban reforma que garantiza compensación económica en casos de divorcio o separación.
Morelia, Michoacán, 19 de noviembre de 2025.— El Congreso del Estado aprobó reformas al Código Familiar y al Código Civil de Michoacán que permiten que tanto hombres como mujeres accedan, en condiciones de igualdad, a una compensación económica en caso de separación, divorcio, disolución de concubinato o fallecimiento de la pareja, siempre que se acredite que una de las partes asumió las cargas del hogar sin poder desarrollar un trabajo remunerado en igualdad de circunstancias.
La modificación legal, avalada por las y los diputados de la 76 Legislatura en sesión extraordinaria, busca garantizar condiciones equitativas para el ejercicio de los derechos y la autonomía económica de quienes integran una relación de pareja.
El nuevo articulado establece que, cuando exista desigualdad estructural en el acceso al empleo, ingreso o patrimonio —derivada de roles de género tradicionales, embarazo, maternidad o trabajo doméstico no remunerado—, el juez podrá reconocer dicha condición como un factor determinante para fijar medidas compensatorias, garantías o apoyos temporales a favor de la persona que haya asumido predominantemente las labores de cuidado y del hogar.
Con esta reforma, en los procesos de divorcio podrá solicitarse una indemnización compensatoria proporcional al valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio, en aquellos casos donde una de las partes haya desempeñado una doble jornada: actividades remuneradas, además de las labores domésticas o de cuidado de hijas e hijos.
En materia sucesoria, las y los legisladores aprobaron que, cuando concurran descendientes con el cónyuge sobreviviente, éste podrá ser compensado hasta con el 50 por ciento del valor de los bienes que integren la herencia. El resto se repartirá en partes iguales entre los descendientes, siempre que el cónyuge sobreviviente haya dedicado la mayor parte del tiempo al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, y que no haya adquirido bienes propios o estos sean notablemente inferiores a los del autor de la herencia.
La reforma también incorpora que la concubina y el concubinario podrán heredarse recíprocamente bajo las mismas reglas aplicadas al cónyuge, siempre que no exista una disposición hereditaria expresa y que la sociedad de convivencia esté debidamente acreditada.
Las y los diputados señalaron que estas modificaciones tienen como objetivo evitar la reproducción de estereotipos de género relacionados con las labores del hogar y reconocer las nuevas dinámicas familiares, en las que la distribución de funciones es diversa y depende de acuerdos y circunstancias particulares de cada núcleo. Según expusieron, la actualización normativa contribuye a un ejercicio más justo de los derechos dentro de los distintos tipos de familia.






